El pago de la multa se realizará dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de la notificación del acta de juzgamiento. En caso de mora se cancelará una multa adicional del dos por ciento (2%), sobre el valor principal, por cada mes o fracción de mes de mora hasta un máximo equivalente al cien por ciento (100%) de la multa. Estos valores si fuese necesario, se recaudarán mediante el procedimiento coactivo.
El acta de juzgamiento, cuya notificación obligatoriamente se la hará a los organismos de tránsito correspondientes, constituye título de crédito contra el conductor o el propietario del vehículo según el caso. El valor de la multa deberá cancelarse en las oficinas de recaudaciones de los organismos de tránsito provinciales de su jurisdicción, o cualquiera de los bancos autorizados para tales cobros. Accede a la información sobre donde pagar tus multas aquí
Las multas activadas por la Disposición Transitoria Vigésima Tercera de la LOTTTSV, no generan interés ni reducen puntos.
Disposición Transitoria Vigésima tercera.- Las contravenciones de tránsito, cometidas a partir del 7 de agosto del 2008, que se encontraren en trámite en los Juzgados correspondientes y que no hubieren sido impugnadas, se entenderán efectivamente cometidas, y por lo tanto se impondrán inmediatamente las sanciones pecuniarias correspondientes. Las boletas de citación constituirán título de crédito suficiente para que la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial realice el cobro de las multas que correspondan. En estos casos no operará prescripción alguna.